REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002579
Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL GIMENO CASINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.883.166, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS VASQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.949, actuando en representación de su hijo, el adolescente MIGUELANGEL JOSE GIMENO CABRERA, de trece (13)) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante deun (01) folio útil y ocho (08). Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se insta a la ciudadana MARIA DE LOS DESAMPARADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.274, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente MIGUELANGEL JOSE GIMENO CABRERA. Asimismo se ordena oír la opinión del adolescente arriba identificado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN .
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen