REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002613
Por recibida la anterior Solicitud relacionada con la Autorización Para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana VIGDALIA JOSEFINA GIL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.251.883, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISANA TRIAS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.487, constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia tómesele declaración a dos (02) testigos que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.