REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001291
Visto el anterior escrito de fecha 26/10/2004, suscrito por la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, con su carácter acreditado en autos, el contenido del mismo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda conforme a lo solicitado, exhortar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sírva dar cumplimiento a la Medida Ejecutiva de embargo sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° PB-4-H del Edificio H, del Conjunto Residencial Madre Vieja, Segunda Etapa, Urbanización Río Viejo, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS DON CINCUENTA DECIMETROS CIUADRADOS, (92,50 M2); y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento, y un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, DIEZ MILESIMAS POR CENTIMETROS (0,6.903 %).comprendida de los siguintes linderos: Norte: Pared de carga con el apartamento PB-3-H; Sur: Pared de carga que es la fachada sur del edificio H; Este: Pared de carga que es la fachada Este del edificio H; Oeste: Pared de carga común que lo limita con el pasillo de circulación y escalera: el cual pertenece por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 03/12/1984, bajo el N° 1, Tomo 12, folio 1 al 5, Protocolo Primero,. El documento de condominio se encuentra protocolizado ante la citada oficina Subalterna de Registro, el 07/09/1982, bajo el N° 50, folios 193 al 210, Tomo Séptimo, Protocolo Primero.
. Líbrese oficio.
JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lMary Carmen.-