REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000491
HOMOLOGACION

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos SOLMARY DEL VALLE GALANTON DE OJEDA y JOSE LUIS OJEDA BRITO, anteriormente identificados, donde se encuentra involucrada la niña SOLMARY GABRIELA OJEDA GALANTON, de tres (03) años de edad, y visto el convenimiento rrelacionado con el Regimen de Visitas y Obligación Alimentaria a favor de la niña de marras, cursante a los folios Treinta y dos (32) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos de autos que reza de la siguiente manera: PRIMERO: Se mantiene en su totalidad el acuerdo establecido por ambas partes en la sentencia de divorcio. SEGUNDO: Asimismo ambas partes, por voluntad común de cada una acuerdan que el padre podrá los dias de semana, previa participación a la madre de la niña visitar a esta cuando lo desee, siempre y cuando la visita sea hasta las nueve de la noche (9:00pm). TERCERO: En relación con la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a depositar los cinco (05) primeros dias de cada mes, dicha pensión en la cuenta de ahorros N° 0105-0110-570110-16179-3; del Banco Mercantíl, perteneciente a la madre de la menor. En virtud del presente acuerdo, ambas partes declaran estar conformes del mismo, asimismo cada una de las partes sufraga los honorarios de los abogadps que los asistan o representen es este proceso. Por último, ambas partes solicitan a este honorable Tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley proceda a dejar sin efecto el procedimiento de Incumplimiento de regimen de Visítas iniciado y homologar el presente acuerdo, y nos expida copia certificada de la misma y del auto de homologación. En fecha 08/11/2204, se ordenó notificar del presente convenio a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. Y vista la opinión favorable cursante al folio treinta y ocho (38) de larepresentante Fiscal, abogada KETTY DEL VALLE ZABALA , en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la la niña SOLMARY GABRIELA OJEDA GALANTON, de tres (03) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.

Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen