REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002093.
Visto el escrito de solicitud de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana Yuxbeglys del Valle Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.423.566, actuando en representación de sus hijos DAVID JESUS y YIBEGLYS VALENTINA "GUERRA GUTIERREZ, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, actualmente en contra del ciudadano YIBER JOSE GUERRA FORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.345.709, mediante la cual solicita se fije la obligación alimentaria y asi sea cumplido por el ciudadano Yiber Guerra, en beneficio de sus hijos. Anexo a la solicitud, partida nacimiento de los niños de autos. (Folios 01-07).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en fecha veintiuno de Septiembre de Dos Mil Cuatro, ordenándose la citación del ciudadano Yiber Guerra, ya identificado, notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, practicar un informe social en el hogar de las partes; dándose por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en fecha once de Octubre de 2004, la parte demandada se dio por citada en fecha primero de Noviembre de 2004; en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos YUXBEGLYS DEL VALLE GUTIERREZ y YIBER JOSE GUERRA FORD, identificados en autos, y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: "la ciudadana YUXBEGLYS GUTIERREZ, acepta la conciliación realizada en este acto de aceptar el treinta por ciento (30%) sobre el sueldo mensual devengado por el ciudadano YIBER GUERRA, quedando establecido lo acordado por la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio, en cuanto a prestaciones utilidades y otros beneficios que devenga el mismo. El ciudadano YIBER GUERRA, estando presente manifesto estar de acuerdo.", por lo que en fecha 08/09/2004, Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha veintitrés de Noviembre de 2004, y en fecha veinticinco del mismo mes y año manifestó mediante diligencia que no tiene objeción que hacer al respecto. (Folios 08-22). En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños DAVID JESUS y YIBEGLYS VALENTINA "GUERRA GUTIERREZ, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa de Seguros Médicos MEDITOTAL, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Las Garzas, Estado Anzoátegui, particpandole del presente convenimiento. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.