REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002625



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Palacio de la Juventud, Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolivar Abog: SURILUZ MALAVE, actuando en representaciòn del Niño: DAVID JOSE LOPEZ GUZMAN, de dos (02) años de edad quien es Hijo de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LOPEZ e YELITZA GUZMAN ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.930.129 y V- 15.896.342, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:"PRIMERO: Yo, CARLOS ALBERTO LOPEZ (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la madre de mi hijo la cantidad de CUEN MIL (100.000,oo) Bolívares mensuales, quedando de acuerdo ésta de recibir la cantidad de CIENCUENTA MIL (50.000,oo), bolívares cada quince días, en efectivo, por concepto de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: Ambos padres se compromete a darle a su hijo una bonificacion navideña en especies el cual comprende: ropa, calzado, jugetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad.TERCERO: Yo, YELITZA GUZMAN (madre) me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligacion Alimentaria. CUARTO El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligacón alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: DAVID JOSE LOPEZ GUZMAN, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA


ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA



ABOG. FARH MELISSA AZOCAR





ADJ/carmen