REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002636
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CRISMENIA CABRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.479.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el N| 80.861, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ADRIANA DE LAS MERCEDES BERRIZBEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.599.226, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Puerto La Cruz, en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública , actuando en representación de la Niña: ADRIANA PEREZ BERRIZBEITIA, de Nueve (09) años de edad, en contra del Ciudadano ALFONSO JULIO PEREZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.090.027.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a consignar o indicar la dirección del demandado, a los fines de practicar la citación del mismo, asimismo señalar los ingresos del padre o lugar de trabajo para proveer sobre la medida por lo que se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-