REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002640.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por los ciudadanos Nailett Barroso, Jose Manuel Sanchez y Luis Gerardo Rosas, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiestan de conformidad con lo establecido en el articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente da aviso a éste Tribunal que dicho Consejo aplicó medida de protección de abrigo en beneficio de una niña de aproximadamente un (01) mes de nacida, sin identificar, abandonada por su madre en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literla "h", EJUSDEM, con la familia de los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ y JASMIN PAREDES; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la referida niña (sin identificación), en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ADMITE por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, a los fines de proveer sobre la misma ordena la comparecencia de los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ y JASMIN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.953.588 y V-6.397.717, domiciliados en: Urbanización Las Acacias, calle "E", casa # 01, del sector El Maguey de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deben comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minustos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), del tercer día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ y JASMIN PAREDES, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de éste Tribunal. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Higiene, Caracas, a los fines de que se sirva practicar el examan de Reacción de cadena de polimerasa DNA VIH, a fin de destacar la infección por virus, a la niña de autos, una conste en autos la identificación de referida niña se procederá a librar el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.