REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002645
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA propuesta por los ciudadanos: BETSABETH CAROLINA PAULO GUZMAN y ALEJANDRO ANTONIO ARAQUE , venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nº 13.368.365 y V- 11.902.448 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Abog: ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.224 a favor de Niño JESUS DANIEL PEREZ PAULO, de diez (10) años de edad junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folio útil y un (01)) anexo.- Désele entrada.- Admitase. Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, ordena, 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, y una vez que conste en autos se procederá a proveer la misma . Se acuerda la devolución de los documentos originales dejando copias en su lugar previa Certificación por Secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/carmen