REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002650
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA , propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO.actuando en representaciòn de la Niña: ANGELICA MANUELA GOATACHE CEDEÑO, de dos (02) año de edad,, quien es hijo de los ciudadanos: YRAIDA INES CEDEÑO Y JESUS MANUEL GOATACHE HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.936.550 y V- 14.638.803, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “ El ciudadano: JESUS MANUEL GOATACHE HERNANDEZ, ofrece suministar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) divididos en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.50.000,oo)por concepto de Pensión de Alimentos a favor de su hija ANGELICA MANUELA GOATACHE CEDEÑO, de dos (02) años de edad, dicho dinero será entregado a la madre de mi hija quien deberá firmarm los recibos correspondientes a cada pago semanal. En relación a los gastos médicos y medicinas, me comprometo a costear el 50% de los gastos que cause mi hija por tal concepto. Igualmente me comprometo a suminsitar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre para la compra de ropa y calzado. La ciudadana: YRAIDA INES CEDEÑO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija antes nombrado y se compromete a firmar los recibos por la entrega de la pension de alimentos cada semana es todo.--En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Niña: ANGELICA MANUELA GOATACHE CEDEÑO, de dos (02) año de edad , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CARMEN
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