REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002652



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA , propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO.actuando en representaciòn del Niño: JERSON ALFONSO VIÑOLES ESPINOZA, de un (01) año de edad,, quien es hijo de los ciudadanos: MELISSA JOSE ESPINOZA y LUIS ALFONSO VIÑOLES Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.477.538 y V- 19.495.958, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “El ciudadano LUIS ALFONSO VIÑOLES, manifestó que se compromete a suministar la cantidad de (Bs. 120.000,oo) divididos en partida de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000.oo) por concepto de Pensión de Alimentos a favor de su hijo JERSON ALFONSO VIÑOLES ESPINOZA, de un (01) año de edad, dicho dinero será entregado a la madre de mi hijo quien deberá firmarme los recibos correspondientes a cada pago semanal. En relación a los gastos médicos y medicinas, me comprometo a costear la totalidad de los gastos que cause mi hijo por tal concepto. La ciudadana MELISSA JOSE ESPINOZA, manifesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo antes nombradop y se compromete a firmar los recibos por la emtrega de la pensión de alimentos cada semana es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño: JERSON ALFONSO VIÑOLES ESPINOZA, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR













AJD/carmen