REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002654
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn de la Niña: ROSIBEL DEL VALLE FABELO SANCHEZ, de tres (03) años de edad quien es Hija de los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL FABELO MAZA y ROSILIS DEL VALLE SANCHEZ MARCHAN ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.710.896 y V- 15.035.245, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo LEONARDO RAFAEL FABELO MAZA, me comprometo a darle lo que mi hija ROSIBEL DEL VALLE, necesita, comida y ropa, en relación a la comida le haré un mercado de lo que ella consume, se lo entregaré a la madre cada quince días y la ropa se la compraré esta semana que viene porque yo tengo guardado el dinero para hacer estas compras, en relación a los útiles que requiere la niña, mañana 18 de los corrientes se lo compro. En cuanto a los gastos médicos me comprometo a sufragarlos, cuando la niña lo requiera. Actualmente estoy desempleado pero una vez que tenga nuevo trabajo cumpliré con todos los gastos más los que se generan diciembre y cuendo sea nuevamente los gastos escolares. Deseo tener a la niña este fin de semana para la compra de la ropa y llegaremos a un acuerdo”Y yo, ROSILIS DEL VALLE SANCHEZ MARCAHN, si él va a pasar lo que dice, bueno lo acepto pero yo le daré una lista de los alimentos que ella necesita tanto para la escuela como para la casa, para cubrir lo correspondiente a cada quince días es todo”.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: ROSIBEL DEL VALLE FABELO SANCHEZ, de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Y asi mismo se estima que el mercado sea equivalente a 1/3 de salario minimo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
|