REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002656
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn de la Niña: MARIA ISABEL GUERRA GONZALEZ, de un (01) año de edad quien es Hija de los ciudadanos: FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO y CARMEN MERCEDES GONZALEZ NARVAEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.848.594 y V- 19.239.316, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO, acudo a este despacho a los fines de informar que entrego la GUARDA de mi hija MARIA ISABEL GUERRA GONZALEZ, de un (01) año de edad, a la madre CARMEN MERCEDES GONZALEZ NARVAEZ, con la promesa de que la misma va a cuidar y proteger a mi hija. Dejo constancia de que tuve que ir a buscar a mi hija el día lunes08/11/2004 ya que me llamó la abuela de la niña REINA ISABEL NARVAEZ, y me dijo que mi hija estaba con la bisabuela ciudadana ISABEL MARVAL, y no tenia alimentos.- Y o CARMEN MERCEDES GONZALEZ NARVAEZ, manifiesto que acepto la guarda de mi hija, y me comprometo a cuidarla y protegerla.-.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: MARIA ISABEL GUERRA GONZALEZ, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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