REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002665.
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43373, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SORAIMA VENTI COLVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.607.397, y en representación de su hijo AUDIE BERTINO JIMENEZ VENTI, de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano AUDIE RAMON JIMENEZ CARABALLO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano AUDIE RAMON JIMENEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.319.315, domiciliado enUrbanización Guanire, Sector B, vereda Sur, N°01, casa N°45, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se ordena la practica de un informe social en el hogar de los ciudadanos SORAIMA COLVO y AUDIE RAMON JIMENEZ, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuanto a las Medidas Precuatelaitvas solicitadas éste Tribunal acuerda proveer por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.
ASUNTO:BP02-Z-2004-002665.