REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001774

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ de SABINO.

ADOLESCENTE: ESLISAY ALEJANDRA SABINO HERNANDEZ, actualmente de doce (12) años de edad.-


En fecha 24 de Agosto de 2004, se recibió escrito suscrito por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ de SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.236.749, residenciada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL AGUANA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.290, quien solicitó se realizaran los tramites correspondientes ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que ordene inscribir en el Registro Civil, a su hija, la adolescente ESLISAY ALEJANDRA SABINO HERNANDEZ, de doce (12) años de edad, quien nació en fecha 22 de Agosto del año 1992, en el Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”, ubicado en Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Anzoátegui; anexando a la presente solicitud el Certificado de Nacimiento, demostrando que no fue presentada en su oportunidad. Ahora bien por un descuido de su parte, y por problemas de índole familiar relacionadas con enfermedades sobrevivientes a su difunto esposo, descuidaron llenar el requisito legal de la presentación de la menor antes mencionada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde nació la menor en cuestión, por lo cual no aparece inscrita en el Libro de Registro Civil correspondiente. En consecuencia, en virtud de los hechos, razones y circunstancias expuestas, comparecio ante la competente autoridad de este Tribunal para solicitar formalmente y con el debido respeto como en efecto lo hace, solicita a este Tribunal se sirva declarar judicialmente a su menor hija antes mencionada, la cual nació en el lugar y fecha que se mencionan en esta solicitud y con la filiación correspondiente. Igualmente rogó a la ciudadana Juez se sirva admitir la presente solicitud, sustanciarla conforme a derecho según lo preceptuado en el artículo 18, parágrafo 2do y el artículo 177 parágrafo 1ero literal “A”, parágrafo 4to literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 501 al 507 del Código Civil vigente y decidirla con los pronunciamientos a que haya lugar.- Y acompaño a la solicitud el Acta de Matrimonio original de los ciudadanos ELYS JOSE SABINO y TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, el original del acta de Defunción del ciudadano ELYS JOSE SABINO, y la Constancia original de Nacimiento Vivo de la adolescente ESLISAY ALEJANDRA SABINO HERNANDEZ, expedida por el Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Agosto de 2004, ordenándose: Librar boleta de notificación a la fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha 14 de Septiembre de 2004, se dio por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folio N° 09).-
En fecha 15 de Septiembre de 2004, fue consignada la boleta de notificación, por el Alguacil asignado a este Tribunal, ciudadano JOEL GONZALEZ. (Folio N° 10).-
En fecha 21 de Octubre de 2004, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.290. (Folio 11).-
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2004, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo a los fines de que emita su opinión sobre la presente solicitud. (Folios 13 y 14).-
En fecha 03 de Noviembre de 2004, se dio por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folio N° 15).-
En fecha 04 de Noviembre de 2004, fue consignada la boleta de notificación, por la Alguacil asignado a este Tribunal, ciudadana LISANDRA FUENTES. (Folio N° 10).-
En fecha 10-11-04, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde emite su opinión con relación a la presente solicitud.
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:
De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se evidencia que la adolescente ESLISAY ALEJANDRA SABINO HERNANDEZ, no fue presentada efectivamente por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde nació, ni aparece inscrita en el Libro de Registro Civil correspondiente, tal como se evidencia, por consiguiente la presente demanda debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-.
DECISION:
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de PRESENTACIÓN, propuesta por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ de SABINO, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo Cuarto literal “f” ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien nació el día fecha 22 de Agosto del año 1992, en Barcelona, Estado Anzoátegui, y es hija de los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ de SABINO y ELYS JOSE SABINO (Difunto). Y así se decide.-Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ de SABINO, y a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado.- Líbrense boletas de notificaciones y así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente Sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto del Municipio Bolívardel Estado Anzoátegui y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos y así también se decide.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sala de Juicio N° 01.- En Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.


En esta misma fecha anterior, siendo las 11:00 p.m., se dictó y publico la anterior Sentencia, previas las formalidades de la Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.