REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002643
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: JONATHAN ADAN CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.093.445, domiciliado en la ciudad de caracas, en contra de la ciudadana BELKIS ROSALIS RUIZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.903.349 de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.630.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde se indica que los solicitantes deberán indicar en su solicitud, quien ejercia la Guarda y como se ejecutaba el Régimen de Visitas durante la separación de hecho de la adolescente: JONABELYS KATHERINE CARRILLO RUIZ, de trece (13) años de edad. Igaulmente que indique el último domicilio conyugal, y señalar la dirección de la demandada a los fines de libarar la correspondiente boleta de citación.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-