REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000278
Admitida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada Mary Lourdes Ferrer, en su carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los niños, respectivamente, en contra del Ciudadano GREGORIO JOSE VASQUEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.203.524, domiciliado en: La Vía Punta de Piedra, Las Marvales, calle Principal, después de la Iglesia San Cayetano, Parroquia Los Barales, Municipio Los Tubores, Estado Nueva Esparta, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002491. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano GREGORIO JOSE VASQUEZ SALAZAR en el la Gobernación del Estado Nueva Esparta, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el Treinta (30%) por Ciento del Salario que devenga el Ciudadano GREGORIO JOSE VASQUEZ SALAZAR, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen