REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º.
ASUNTO : BH06-X-2004-000280.
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano MICHERT GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-15.051.354, en contra de la ciudadana GLINET MERCEDES UVA SONET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.391, donde se encuentra involucrada la niña SKARLET GLINET, de dos (02) años de edad, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-002390; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad la niña, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la mencionada niña, seá ejercida por la madre ciudadana GLINET MERCEDES UVA. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano MICHERT GUILLEN, en el cual podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, seran compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Dia de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal DECRETA: PRIMERO: Se fija la misma en MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, y se INSTA a la parte demandante a indicar el lugar de trabajo o una constancia de sus ingresos.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.