REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002299
Visto el presente expediente signado con el N° BP02-S-2004-002098, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, referido a la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos: CARMEN OMAIRA MENESES (VDA) DE PIAMO, YUSMARYS ALEXANDRA PIAMO MENESES, SERGIO NICOLAS PIAMO MENESES, JOAN ALFREDO PIAMO MENESES Y YUSMERY MILAGROS PIAMO MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.233.037, V-17.422.849, V-17.422.850, V-15.065.094 y V-17.422.847, respectivamente, domiciliados en Paraman, Municipio Freites. Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propios nombres y en nombre y representación y por los derechos del Adolescente, asistidos en este acto por el Abogado en ejericicio AXEL MIGUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.037, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma y en consecuencia, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento.- 3) Se ordena oir la Opinion del adolescente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organica para la protección del Niño y del adolescente .Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
ADJ/crc.-