REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000727

Visto el anterior Escrito de Pruebas promovidos en la presente causa de Obligación Alimentaría, presentada por el ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ URDANETA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio LENIN JOSE RODON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, parte demandada en el presente juicio. En consecuencia se admiten las Pruebas Documentales presentadas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Educativa Doña Carmen Aagot, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible quien de los representante del niño, ha realizado los pagos de las mensualidades correspondiente a lo que ha cursado del año 2004, como han sido los pagos, quien entrego a esa institución los útiles escolares y demás enseres del niño; y oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A, (PDVSA), para que informe si en la Póliza de seguro del ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ URDANETA, se encuentra como beneficiario su hijo y la cobertura de esta Póliza de seguro, para con el niño. En cuanto a la exhibición del documento por parte de la Escuela Unidad Educativa Doña Carmen Aagot, este Tribunal la Niega por cuanto no indica la persona quien deba hacer la exhibición del documento.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.