REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001594
Visto el escrito de Reforma de Demanda, presentada personalmente por la ciudadana CARMEN LUISA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.165.177, domiciliada en: Callejón Democracia, casa N° 26, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, por FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, a favor de su nieto el niño actualmente, debidamente asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, y por cuanto no es contraria a derecho se ADMITE. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ, DELMIS GONZALEZ y OLIVIA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-14.362.915, domiciliados: Calle Esperanza, casa s/n, detrás del estadiem, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que den contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor, ciudadano JESUS EDULFO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.348, domiciliado en: Callejón Democracia, casa N° 26, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, así como a la abuela paterna ciudadana CARMEN LUISA VARGAS HERNANDEZ, que deben estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos CARMEN LUISA VARGAS HERNANDEZ y DELMIS GONZALEZ, así como la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica al grupo familiar (CARMEN LUISA VARGAS HERNANDEZ, JESUS EDULFO VARGAS, DELMIS GONZALEZ, OLIVIA MARTINEZ, COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ BONILLA y niño de auto). Comisionando suficientemente para tal fin al Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda oír la opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR









AJD/lba.-