REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001966
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la anterior comparecencia del ciudadano ALGUACIL SALVADOR MATA, en la cual expone: “Consignó en este acto, Boleta, de Notificación emitida por éste Tribunal al ciudadano José Luis Ortega Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.859.845, la cual no se pudo hacer efectiva por cuanto me traslade en reiteradas oportunidades a su domicilio y no fue posible localizarlo; en consecuencia, éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, DAR POR TERMINADO, de conformidad con lo establecido en el Ultimo aparte del Artículo 185-A: ..”Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si la Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.” Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su confrontación por Secretaría, dejándose copia en su lugar. Igualmente se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el mismo se ordena su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.2

DRA. AN A JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD /crc.