REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002329
Vistas las correcciones presentadas por la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abg. MARY LOURDES FERRER, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 18/10/2004, en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.368.276, en su lugar de trabajo: Carniceria Diaz, Calle Comercio, al lado de la Plaza Bolívar, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30pm), se le conceden tres (03) días como término de distancia, a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Para la practica de la citación del demandado, y notificación de la parte demandante, se comisiono al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN BOCA DE UCHIRE. Líbrese boleta de Citación. Librese oficio junto con comisión.- Notifíquese a la Ciudadana ANA MARIA REGUEIRO PEREZ, Venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.371.318, domiciliada en: La Calle Principal de la Urbanización Valle Lindo, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Igualmente se ordena la practica de un Informe Social en el hogar de los Ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ Y ANA MARIA REGUEIRO PEREZ, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. líbresen la Boleta y el Oficio respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA
AJD/crc