REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002481
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representaciòn del niño, quien es hijo de los ciudadanos: JORGE ARTURO ZUNIAGA MARTINEZ y NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.136.639 y 10.822.918, respectivamente, domiciliados: el primero en la calle 08, vereda 44, casa N° 21, Boyacá III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y la segunda en la vereda 01, casa N° 11, Barrio Obrero, detrás de la Avenida Bolívar, cerca de Mil Millas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo JORGE ARTURO ZUNIAGA MARTINEZ, solicito se dé cumplimiento a la decisión del Tribunal de fecha 10 de Agosto del año 2004, en cuanto al Regimen de Visitas y pido que la abuela materna NEREA RODRIGUEZ, no me niegue, cuando voy a buscar a mi hijo. Yo aspiro que lo relativo a las vacaciones sea cumplido como dice la sentencia, no le quiero agregar nada más. Quedó comprometido a que, en virtud de haber habido inconvenientes respecto a los anteriores fines de semana, se regularizan a partír del fín de semana del Viernes 05 de Noviembre del 2004, cada 15 días, siendo las fechas siguientes 19/11/2004 y el 03/12/2004, hasta que comiencen las vacaciones que serán acordadas a la fecha del inicio del las mismas". Y yo NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, acepto lo planteado por el padre de mi hijo, de la forma expuesta anteriormente. Es todo.". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02



DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/Mary Carmen.