REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002490.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora Pública de Protección, Dra. Josefina Gonzalez, actuando en representaciòn de la niña, quien es hija de los ciudadanos JOSE ANDRES BRACHO y YASMIN ALEJANDRA BOADA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.705.731 y V-15.706.155, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios utiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defesnora Pública de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: El padre se comprometió a suministrar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo), mensuales, repartidos en partidas semanales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.oo) cada una, las cuales seran descontados del sueldo mensual que devenga el padre de la niña en la empresa CONFURCA. La madre se comprometió a firmar los recibos que le presente el padre por dicho concepto mientras se libre el oficio por el Tribunal a la mencionada empresa. Asimismo el padre en el mes de septiembre se comprometió a cancelar los gastos correspondientes a dicha época escolar y en el mes de diciembre el padre se comprometió a cancelar una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo), para cubrir los gastos correspondientes a dicha época decembrina. SEGUNDO: el padre se comprometió a aumentar la pension de alimentos segun sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los indices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: ambos padres se comprometieron a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos medicos, consultas y medicinas de su hija, igualmente el padre se comprometió a incluir a su hija en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). CUARTO: la madre se obligó a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre se lleve a la niña un fin de semana cada quince (15) dias, para que pueda mantener contacto directo y personal con su hija. QUINTO: ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija. SEXTO: Los padres se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: asimismo el padre autorizó que sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripcion Judicial a la empresa CONFURCA, lugar donde presta sus servicios, ubicado en la avenida principal Los Mesones a un kilometro del Hotel Dorado de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a efectos que sea escontada la pension de alimentos arriba establecida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales de su salario, repartidos en partidas semanales por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.oo), y le sean entregados directamente a la madre de su hija, en las oficinas de pago de dicha empresa, comenzando a partir de este mes de Octubre. Asimismo autorizó que en el mes de Diciembre le sean descontados por la empresa la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo) de sus aguinaldos y le sean entregados a la madre de su hija ciudadana YASMIN ALEJANDRA BOADA CASTAÑEDA, para cubrir los gastos decembrinos. Igualmente autorizó a la identificada empresa a que en caso de termino, renuncia de la relacion laboral a descontarle TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, de sus prestaciones sociales en base a la mensualidad aqui establecida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) y sean enviados en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a su hija sus drechos y garantias. OCTAVO: asimismo las partes solicitaron la correspondiente homologación del presente aceurdo ante el Tribunal competente y la elaboración del oficio correspondiente, con todos los efectos legales consiguientes". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CONFURCA, a los fines de que se sirva darle estricto cumplimiento a lo acordado por las partes. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.
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