REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002491
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada Mary Lourdes Ferrer, en su carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los niños respectivamente, en contra del Ciudadano GREGORIO JOSE VASQUEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.203.524, domiciliado en: La Vía Punta de Piedra, Las Marvales, calle Principal, después de la Iglesia San Cayetano, Parroquia Los Barales, Municipio Los Tubores, Estado Nueva Esparta. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano GREGORIO JOSE VASQUEZ SALAZAR, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), más cuatro (04) dias que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que dé contestación a la presente demanda, comisionándose suficientemente con facultades para sub-comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese Exhorto y boleta. Asimismo notifiquese a la ciudadana EDITH DEL CARMEN MARVAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.576.695, domiciliado en: La Calle 8, LA Aldea de Pescadores, casa N° 01, El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen