REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002497
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana RADSARY NATHALIE COLMENARES PUESME, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.472.143 domiciliada en la Urbanización Tronconal II, Sector 03, Boulevard Roger Ayala, casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.739, quien actúa en representación de su hijo ANGELO DAVID CAMPAGNUOLO COLMENARES de 01 año de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano PIETRO RAFAEL CAMPAGNUOLO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.714.614, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 12, casa N° 12-2, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien presta sus servicios en la empresa BASURVENCA, ubicada en la Calle Juncal, Sector 29 de Marzo a 500 metros de Malariologia, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, a favor del niño ANGELO DAVID CAMPAGNUOLO COLMENARES de 01 año de edad. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa BASURVENCA, ubicada en la Calle Juncal, Sector 29 de Marzo a 500 metros de Malariologia, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Librese boletas y oficio. Cúmplase. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por autos y cuadernos separados.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan