REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2003-000312
Vista la comparencia de fecha 27-10-2004, cursante al Expediente principal signado con el N° BP02-Z-2003-002584, suscrita por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MEJIA de GALINDO y HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, partes en el presente juicio, asistidos por los Abogados en ejercicio VICTOR MENDEZ y ESTALIN FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.724 y 36.460, respectivamente, en la cual manifiestan su DESISTIMIENTO de la presente demanda, y solicitan se suspendan las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictadas por este Tribunal en el presente Cuaderno de Medidas en auto de fecha 20-11-2003, sobre los inmuebles pertencientes a la comunidad conyugal, además de la Medida de Secuestro dictada en auto de fecha 25-08-04, y que se libren los oficios correspondientes al Registrador Subalterno del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y al Juez Ejecutor de Medidas de Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en consecuencia el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y acuerda suspender la Medida de Enajenar y de Secuestro, de los inmuebles y vehículos, pertenecientes a la comunidad conyugal de los esposos GALINDO MEJIA, dictadas por este Tribunal en autos de fechas 20-11-2003 y 25-08-04, y ordena librar los oficios correspondientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-