REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000216

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY, plenamente identificada, actuando en representación de sus hijos: JESUS ALEJANDRO Y VICTOR "UGAS ARCILA", asistida por la Abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, en el presente juicio de Obligación alimentaria, a favor de sus hijos: JESUS ALEJANDRO Y VICTOR "UGAS ARCILA", mediante la cual solicita se decrete medida de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, utilidades, vacaciones y demás beneficios que devengue del ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, en la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, para de esta manera poder garantizarles a sus hijos el desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, tomando en consideración el prrincipio rector del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 ejusdem, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes al Adolescente y Niño: JESUS ALEJANDRO Y VICTOR "UGAS ARCILA", en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- SEGUNDO: Asimismo Ratifico la Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, las cuales fueron decretadas en fecha 03-09-2004, mediante oficio 2004-2896 Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “SERVICIO DE LA CORPORACION DE TURISMO, UBICADA EN LA AVENIDA BOLIVAR- QUINTA YEITA N° 59, CIUDAD BOLIVAR-ESTADO BOLIVAR, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-