REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000020.
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos NELIDA FRANCA GUARAGNA FAILLACE y WILLIAM ANTONIO MARQUEZ CASTRO, plenamente identificados en autos, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al ciudadano Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas y otra al ciudadano Registrador Principal del Area Metropolitana de Caracas. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda, dejandose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría, el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenadó en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.