REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002312
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada personalmente por los abogados en ejercicio MANUEL J. GARCIA R y MANUELA SIMAO A, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.547 y 86.985, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ SALAZAR y DIANA MARINA RUSSO DE JAGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.223.486 y V-10.295.437, respectivamente, domiciliados en la Avenida Cumanagoto, quinta Zaida, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación del niño ALEJANDRO JOSE "GOMEZ RUSSO", de seis (06) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. 2) Oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia fotostatica certificada del acta de nacimiento del niño ALEJANDRO JOSE "GOMEZ RUSSO", del Libro de Registro de Nacimientos llevados por dicha prefectura del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 153.- Líbrese oficio.- 3) Se insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la madre del niño de autos.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-