REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002170
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CECILIA MARGARITA ROJAS DE MARTIN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.084.564, domiciliada en Lecheria, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos mayores los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE Y LEOPOLDO MARIN ROJAS y el adolescente JORGE RAFAEL MARTIN ROJAS, de (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.663, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano ENRIQUE MARTIN CAMPINS, fallecido en la Via Clarines, Municipio Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos IACOBUCCI DE RODRIGUEZ CELIA y LETICIA DOLORES PAEZ DE SEGOVIA, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ENRIQUE MARTIN CAMPINS, a su esposa CECILIA MARGARITA ROJAS DE MARTIN y sus hijos mayore los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE y LEOPOLDO MARTIN ROJAS y el adolescente JORGE RAFAEL MARTIN ROJAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg ODALIS MARIN MAITAN.
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