REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001772
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por los abogados en ejercicio PABLO SEGUNDO GRAELLS y DEANNA MARRERO OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.582 y 46.839, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM ALBERTO MORAN HAGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.319, domiciliado en: Residencias Karola, piso 5, apartamento 5a, avenida Bolívar, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, a favor del niño WILLIAM ALBERTO MORAN NAVEIRAS, de siete (07) años de edad actualmente, en contra de la ciudadana NATASHA LEONOR NAVEIRAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.207, domiciliada en: Conjunto Residencial Aguamarina, Villa 152, Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, y visto el convenimiento cursante a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO MORAN HAGER y NATASHA LEONOR NAVEIRAS BRACHO, plenamente identificados, que reza: "El Régimen de Visitas lo va a ejercer el padre de la siguiente manera: Dos (02) días a escoger de la semana en el horario comprendido entre las cinco de la tarde y las ocho de la noche. Los fines de semana seran alternos entre los padres con relación al disfrute de la estadia del hijo. Con relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, estos seran alternados entre los progenitores, a partir del año 2005, el carnaval lo pasará con el padre, semana santa con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Vacaciones Escolares correspondientes al mes de Agosto pasará un mes de las mismas con la madre y un mes con el padre, igualmente de manera alternativa. Con relación a las vacaciones decembrinas, este año correspondera a la madre el 24 y 25 y al padre el 31 y 01 de Enero de 2005, alternandose los años subsiguientes. El día del padre y cumpleaños del padre lo pasará con este, y el día de la madre y cumpleaños de la madre lo pasará con esta. La madre se compromete a comunicarle al colegio donde estudia el niño y a otorgar su autorización para que el padre retire al mismo de la Institución educativa los días de semana que le corresponda su visita. Ambos padres se comprometen expresamente a notificar al otro progenitor en el supuesto negado en que uno de ellos el fin de semana que le corresponda salir de la Jurisdicción del Estado Anzoategui. Igualmente, ambos padres se comprometen para otorgarse las respectivas autorizaciones de viaje para los periodos vacacionales correspondientes, si van a salir del país. Ambos progenitores, solicitan al Tribunal sea levantada la medida de Prohibición de salida del país, dictada en fecha 10-08-2004, asimismo, solicitan sean librados los oficio correspondientes”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada. MARY LOURDES FERRER C. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño WILLIAM ALBERTO MORAN NAVEIRAS, de siete (07) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dado el grado de conflictividad entre los padres que pudiera incidir gravemente en el desarrollo integral del niño de autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, ordena: Que ambos padres sean orientados por el Equipo Técnico del Tribunal, con consultas individuales y conjuntas por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, lapso que podrá ser prorrogado a criterio del Equipo Técnico. Estas consultas y orientaciones SON CON CARACTER OBLIGATORIO.- Y ASI SE DECIDE.- Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devulvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-