REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002038
Visto el convenio anterior, cursante al folio N° 18, de fecha 03-11-04, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos ALIJANC ELENA GUARAPANA SUBERO y LUIS MANUEL OTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.146.204 y V-8.269.087, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui quienes expusieron lo siguiente: Ambos ciudadanos acordaron que se levante la medida de embargo provisional sobre el sueldo mensual del ciudadano LUIS MANUEL OTERO, por cuanto en este acto el ciudadano antes mencionado se compromete a entregarle a la madre de su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.80.000) mensuales divididos en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), que serán entregado los 7 y los 22 de cada mes, en relación a los gastos médicos y escolares serán compartidos en un 5O% entre ambos padres.- En relación a los gastos de decembrino ambos padres se comprometen a comprarle ropa y calzado a su hija JANNALY ROSMAR OTERO GUARAPANA.- En relación a la medida de Embargo de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razon del 25% de su salario normal, en caso de retiro, culminacion de contrato o despido se mantiene para garantizar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaría.Igualmente solicita se oficie el reintegre el dinero retenido por dicha empresa, ya que se lo entregara personalmente a la madre, quien firmara un recibo.- Estando presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. LORYANA DECENA, expone no tener objeción al presente acuerdo y solicita sea homologado, es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña JANNALY ROSMAR OTERO GUARAPANA y por ser beneficioso para élla HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Librese oficio a la Empresa VISETECA, de lo conducente .-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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