REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002521
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para la niña ALEJANDRA VALENTINA BLANCO MEJIAS, de once (11) meses de edad, propuesta por su madre la ciudadana AUDRY FABIOLA MEJIAS ALVAREZ, en contra del ciudadano JAVIER JOSE BLANCO BLANCO, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JAVIER JOSE BLANCO BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.953.029, y presta sus servicios en el Diario Universal en Caracas, domiciliado en la Avenida Principal Propatria, Residencias Unidas, Edificio Nº 02, Piso 1, Letra D-4, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana AUDRY FABIOLA MEJIAS ALVAREZ, en representación de la niña ALEJANDRA VALENTINA BLANCO MEJIAS, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; comisionadose para tal fin al Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la citacion del ciudadano JAVIER JOSE BLANCO BLANCO. Librese oficio. Notifiquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Diario El Universal, Ubicado en Caracas, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano JAVIER JOSE BLANCO BLANCO, con cédula de identidad número 14.953.029. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN