REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002523
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MERCEDES ISOLINA ACABAN GOMEZ y FERNANDO SEGUNDO TOVITO VALERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.390.425 y 3.990.205, respectivamente, de este domicilio, legalmente asistidos por los Abogados en ejercicio ALEJANDRO QUIJADA y BAUDILIO MEZA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.34.318 y 84.992, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.