REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002528
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS para las niñas AIME MARIA y AISMELIZ ANIUSKA MOLANO ROMERO, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, propuesta por la ciudadana YENNIS CHIQUINQUIRA ROMERO TORRES, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circuncripción Judicial Abogado JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano JAIME RAFAEL MOLANO, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JAIME RAFAEL MOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.460.048, de este domicilio, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YENNIS CHIQUINQUIRA ROMERO TORRES, en representación de su hijas las niñas AIME MARIA y AISMELIZ ANIUSKA MOLANO ROMERO, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la empresa GABINETES MI COCINA, ubicado en la Calle Arismendi cruce con Calle Mariño, Edificio Arte Center, Planta Baja -1, Lecheria, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano el sueldo mensual y demás beneficios que devenga el ciudadano JAIME RAFAEL MOLANO, labora en esa empresa y de ser positivo informar el sueldo mensual que devenga y demás deduccciones que este pueda percibir. Así mismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.