REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002539

Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BUCARITO TEMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.753.626, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE MARRERO BARETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.793, y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana RUDYS LORINEL MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.560.395, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoategui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 01, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; comisionandose para tal fin al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de practique la citacion de la referida ciudadana. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños DEIVIS ARMANDO y RUBI ALEXANDRA BUCARITO MARTINEZ, de Diez (10) y Siete (07) años de edad, respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL. SALA N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.