REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO:BH06-Z-2002-000530.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana NEYLAMAR HERNANDEZ de QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.565.724, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.110, en contra del ciudadano LUIS E. QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.731.592; la misma se admitió en fecha 14 de Mayo del 2002, ordenándose la citación de la parte demandada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, donde la parte demandada se dio por citada en fecha 20/05/2002, en la oportunidad de llevarse a cabo el acto conciliatorio en fecha 23/05/2004 al cual no comparecieron ninguna de las partes, y la parte demandante en su oportunidad promovió sus respectivas pruebas; la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 17/06/2002 y vista la diligencia suscrita por los ciudadanos NEYLAMAR HERNANDEZ de QUERECUTO y LUIS E. QUERECUTO, plenamente identificados en autos, en fecha 28/10/2004, en la cual desiste del procedimiento de pensión de alimentos en virtud de haber ocurrido entre ellos la conciliación amistosa y estar el padre de la niña cumpliendo fielmente con sus obligaciones, asimismo solicitaron el archivo judicial del presente expediente una llenos los extremos de Ley.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son la parte demandante, abogada en ejercicio NEYLAMAR H. de QUERECUTO, y la parte demandada LUIS E. QUERECUTO, los cuales estan facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio
N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. En lo que respecta a las medidas este Tribunal proveerá sobre las mismas en el Cuaderno de Medidas respectivo.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.