REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002303
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsanó las omisiones que se señalan en el auto de fecha 01 de Noviembre de 2004, en la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ARMINDA JOSEFINA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad N° V-8.303.977 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representaciòn de mis hijos MANUEL CELESTINO, YEISI DEL CARMEN y YENNYFER CAROLINA, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VELASQUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.049. Dèsele entrada y ADMITASE. Tòmese declaraciòn a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Lìbrese boleta de notificaciòn a la Fiscal Dècimo Quinta del Ministerio Pûblico del Estado anzoàtegui. Cùmplace.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN