REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001893.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMA ANTONIO SALCEDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.214, de este domicilio, actuando en representación de la adolescente y las niñas RAIMAR CAROLINA SALCEDO RAMIREZ y JORGIMAR ISOLINA BRITO RAMIREZ, de doce (12) y once (11) meses de nacida, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.831, en la cual solicita se sirva declarar las presentes actuaciones a los fines de acreditar su caracter de Unicos y Univesales Herederos de la De Cujus YRMA YSOLINA RAMIREZ RODRIGUEZ. (Folios 01-09).
La solicitud fué admitida en fecha 13/09/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27/09/2004, y compareciendo en fecha 04/11/2004, las ciudadanas NANCY JOSEFINA MORALES y YUDITH DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.206.319 y V-3.688.358, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones. (olios 10-15).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como acta de defunción de la de cujus y actas de nacimiento de los hijos de la difunta y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente y niña RAIMAR CAROLINA SALCEDO RAMIREZ y JORGIMAR ISOLINA BRITO RAMIREZ, de doce (12) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente, y al ciudadano WILMA ANTONIO SALCEDO





RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.214, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG.