REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002102
Vista la solicitud incoada por el ciudadano JESUS HERNAN SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.330, domiciliado en la calle 09 de Enero, casa N° 13, Barrio La Libertad, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el adolescente FRANK HERNAN "SILVA YACUA", de dieciséis (16) años de edad actualmente, en el cual solicita que su persona y su hijo el adolescente FRANK HERNAN SILVA YACUA, de diesciseis (16) años de edad actualmente, Sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE YACUA de SILVA, quien era venezolana, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-4.906.359, fallecida ab. Intestato el día primero (01) del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro (2.004), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ESTHER TORRES GUARIMATA y ANTONIO ROJAS MAITA, en fecha tres (03) del mes de Noviembre de 2.004, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta ARACELIS DEL VALLE YACUA de SILVA, y original de partida de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2, 4 y 6), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles al adolescente FRANK HERNAN SILVA YACUA, de diesciseis (16) años de edad actualmente, y al ciudadano JESUS HERNAN SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.330, domiciliado en la calle 09 de Enero, casa N° 13, Barrio La Libertad, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoategui, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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