REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002325
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana LEILA BARBARITA BARRIOS DE MARCHAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.368.429, en representación de sus hijos los Niños: WILMER ALEXANDER Y WILFRED JAVIER MARCHAN BARRIOS, de Siete (07) y Tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado EDUARDO GARCIA AVEVLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.166, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y Diecisiete (17) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Ciudadano Gerente del SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, la cuota parte que le corresponde por la Poliza de seguro, signada con el N° 8-56-9826172-0, dejadas por el cuidadano WILMER DEL VALLE MARCHAN PADRON, (FALLECIDO), quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Indentidad Nº 13.163.741, por cuanto la compañia para la cual laboraba TRANSPORTE VELASQUEZ, S.R.L., contaba con la mencionada poliza, que le pueda corresponder a sus hijos los Niños: WILMER ALEXANDER Y WILFRED JAVIER MARCHAN BARRIOS, de Siete (07) y Tres (03) años de edad, respectivamente, Igualmente, se AUTORIZO SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEILA BARBARITA BARRIOS DE MARCHAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.368.429, quien es madre de los Niños ya mencionados, para que retire el Cheque a Nombre de éste Tribunal, por ante esa Entidad a su digno cargo.- Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.- Cumplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-