REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002327

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana HORTENSIA RON GUTIERREZ, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.556.129, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente : MANUEL ALEJANDRO VELASCO RON venezolano, de quince (15) años de edad, titular de las cédulas de identidad número Nº 18.643.610, pasaporte Venezolano Nº C.1235331 y Pasaporte EspañolNº X515389 RE002054793356. junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de catorce (14) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión de los adolescente ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Se ordena oir la declaracion de los tiestigos 3)Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 4.-) Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano LEOPOLDO VELASCO PRIETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.936.538. Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Adsoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecida en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cumplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen.-