REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001992

Vistos: La solicitud suscrita por la ciudadana YANETH COROMOTO TRUJILLO PEPIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.991.935, de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARBELLA PALMARES DE ALEMAN e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.896, actuando en representación de sus hijos ESNEL ALEJANDRO y JEANNETTE ALEJANDRA CANACHE TRUJILLO de 11 y 04 años de edad respectivamente, a quien tienen bajo su guarda y custodia, y en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01, para vender un inmueble conjuntamente en propiedad con sus hijos, anteriomente identificados, constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial "RIO MANZANARES", Edificio "CASANAY O TORRE" "A", Piso N° 7, Apartamento N° 73, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con un área de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (90.45M2), cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio al igual que en el documento original de venta, y les pertenece por compra que hicieran al ciudadano ESNEL RAFAEL CANACHE ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° 3.685.409, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre del 200, quedando registrado bajo el N° 09, Folios 50 al 55, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Tercer Trimestre del año 2000; y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña JEANNETTE ALEJANDRA CANACHE TRUJILLO. b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño ESNEL ALEJANDRO CANACHE TRUJILLO. c) Copia certificada del Documento de Compra del inmueble objeto de ésta autorización. d) Opción de Compra-venta del inmueble que piensan adquirir. En fecha 27 de Septiembre del 2004, se admite la presente solicitud y se notifica a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y se acuerda oír la opinión del niño ESNEL ALEJANDRO CANACHE TRUJILLO de 11 años de edad. En fecha 11 de Octubre del 2004, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, presenta escrito y solicita a ésta Sala de Juicio N° 01, se oíga la opinión de los padres, de los hermanos CANACHE TRUJILLO. En fecha 13 de Octubre del 2004 comparecen por ante ésta Sala de Juicio N° 01, el niño ESNEL ALEJANDRO CANACHE TRUJILLO, y los ciudadanos YANETH COROMOTO TRUJILLO PEPIN y ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ y manifestaron sus opiniones con relación a la presente solicitud. En fecha 19 de Octubre del 2004, se notifica nuevamente a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y en fecha 04 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, emita su opinión favorable; en consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YANETH COROMOTO TRUJILLO PEPIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.991.935, para que venda un inmueble conjuntamente en propiedad con sus hijos JEAN CARLOS HERNANDEZ TRUJILLO, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.569.125, de éste domicilio y los niños ESNEL ALEJANDRO y JEANNETTE ALEJANDRA CANACHE TRUJILLO de 11 y 04 años de edad respectivamente constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial "RIO MANZANARES", Edificio "CASANAY O TORRE" "A", Piso N° 7, Apartamento N° 73, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con un área de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (90.45M2), cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio al igual que en el documento original de venta, y les pertenece por compra que hicieran al ciudadano ESNEL RAFAEL CANACHE ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° 3.685.409, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre del 200, quedando registrado bajo el N° 09, Folios 50 al 55, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Tercer Trimestre del año 2000; por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 77.000.000.oo). Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para los citados niños y tomando en consideración el interés superior de los niños de autos, así como el equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizar estabilidad a los niños con el producto de la venta del inmueble, será adquirido otro inmueble de mayor valor y confort, donde deberán ser copropietarios el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ TRUJILLO, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.569.125, de éste domicilio y los niños ESNEL ALEJANDRO y JEANNETTE ALEJANDRA CANACHE TRUJILLO de 11 y 04 años de edad respectivamente, debiendo consignar por ante ésta Sala de Juicio N° 01, una copia certificada del documento del nuevo inmueble que van a adquirir. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a los solicitantes a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN