REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002140
Vistos: El escrito de fecha 13 de Octubre del 2004, de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA GUERRA GUZMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.235.988, domiciliada en la Urbanización Marina Club, casa N° B-19, Lecherias, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio NELLY ESPIN BASS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, quien actúa en representación de sus hijos los niños FLORANGELA DEL CARMEN y RUBEN ALEJANDRO CONTRERAS GUERRA, de 11 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Numeros 21.381.509 y 21.381.510; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitart por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria la expedicion de los pasaportes de sus citados hijos ya que tiene planificado viajar a España durante el mes de Diciembre con el fin de visitar a unos familiares que se encuentran residenciado en ese pais y las opiniones suscrita por los niños FLORANGELA DEL CARMEN y RUBEN ALEJANDRO CONTRERAS GUERRA, donde manifiestan que van a viajar a España en compañia de su madre durante el mes de Diciembre a visitar a unos familiares y por lo que su madre necesita la debida autorización de este Tribunal para tramitar sus respectivos pasaportes y las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DEANNA MARRERO y RAIMOA MARTINEZ MORFFE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.702.861 y V- 8.337.850, respectivamente, y la Notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y revisado como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de los niños FLORANGELA DEL CARMEN y RUBEN ALEJANDRO CONTRERAS GUERRA, de once (11) años de edad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ROSA VIRGINIA GUERRA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.235.988, madre y representante legal de los niños FLORANGELA DEL CARMEN y RUBEN ALEJANDRO CONTRERAS GUERRA, para que realice los tramites relativos a la expedición de los pasaportes de sus hijos los niños FLORANGELA DEL CARMEN y RUBEN ALEJANDRO CONTRERAS ROJAS,de (11) años de edad, por ante la Oficina de Identificación y Extranjeria. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.