REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002249
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIROVI ISOLINA CABRERA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.330, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actua en nombre propio y en representación de sus hermanos, los niños CLESMAN ALEJANDRO GALINDEZ y JORGIMAR ALEJANDRA MEDINA GALINDEZ, de Diez (10) y Siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARILYS GUZMAN SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.333; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hermanos CLESMAN ALEJANDRO GALINDEZ y JORGIMAR ALEJANDRA MEDINA GALINDEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana MARIA LUZ GALINDEZ ARIAS, fallecida ab-intestato el día 29 de Septiembre de 2004, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEJANDRINA ARIAS de GALINDEZ y CARLOS EDUARDO MONGOU, quienes debidamente juramentados, y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana MARIA LUZ GALINDEZ ARIAS, a la ciudadana MAIROVI ISOLINA CABRERA GALINDEZ, quien es su hija, además de los niños CLESMAN ALEJANDRO GALINDEZ y JORGIMAR ALEJANDRA MEDINA GALINDEZ; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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