REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000060
PARTE ACTORA: KETTY ZABALA ZABALA, Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
PADRE: ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.914.096, domiciliado en la Residencia La Sagrada Familia N° 04, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
MADRE: ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PINANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.705.739, domiciliada en la Calle Marisol, N° 03, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
NIÑO: JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES, de tres (02) años de edad actualmente.-
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS.-
Vistos, se inicia la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, en fecha 20 de Enero del año 2.004, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación del niño JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES, de tres (03) años de edad actualmente, en la cual alegó que la madre del niño comparecio por ante su despacho, a los fines de que se le fije un Regimen de Visitas a favor de su hijo el niño JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES al padre de su hijo ciudadano ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, ya que no han podido conciliar en este sentido y no ha sido posible llegar a ningún acuerdo con el padre con las visitas de su hijo y que ella quiere que
su hijo tenga contacto con su familia paterna,es por ello que solicitó al Tribunal se FIJE EL RÉGIMEN DE VISITAS que considere mas adecuado para garantizarle al niño, el disfrute pleno y efectivo del derecho a tener contacto directo con sus progenitores aun cuando exista separación entre ellos de conformidad a los establecido en los Articulos 385 y 386 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito la citacion de ambos padres por ante este Tribunal y sean ordernados las evaluciones psiocológicas a ambos padres y los informes sociales respectivos en ambos hogares
Anexó a la presente solicitud los siguientes recaudos: Original de la Partida de Nacimiento del niño de autos, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar, del Estado Anzoátegui, Acta de comparecencia ante la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudadana ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO y acta suscrita a los ciudadanos ANGEL RAMON GARCIA y ZOIRET DEL VALLE SIFONTES , suscrita por ante la Defensoria del Niño y Adolescente Barcelona.- Folio (01) al folio (04).
A los folios (07) al (09) cursa Auto dictado por este Tribunal , de fecha 22 de Enero del año 2004, en el cual Admite la presente Solicitud, ordenando citar al ciudadano ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, asimismo se ordenó la realización de Informes Sociales en los hogares de ambos padres y Evaluaciones Psicológicas en la persona de los ciudadanos ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ y ZOIRET DEL VALLE SIFONTES DE GARCIA, en la misma fecha se libró la Boleta de Citación al padre, dándose por citada el día 26 de Enero del año 2004, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOEL GONZALEZ en la misma fecha (folios 9 y 10).-
Al folio (11) cursa Acta levantada ante este Tribunal, dándose lugar al Acto Conciliatorio y en donde la ciudadana ZOIRET SIFONTES, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado judicial; compareciendo el ciudadano ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ORTEGA ORTEGA, en el cual solicita el ciudadano ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ a este Tribunal le sea fijado un Régimen de Visitas para poder compartir con su hijo JORGE GARCIA, y asimismo se inste a la madre de su hijo para que les proporcione las condiciones para poder ejercer el regimen de visitas.
Al folio 12 cursa escrito suscrito por el ciudadano ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, en la cual solicita le sea acordada un Regimen de visitas provisional a su hijo JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES, y se le autorice para poder llevarselo a su residencia de conformidad a lo establecido en el Articulo 386 de la L ey Orgánica
de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de mantener contacto con su hijo y su nucleo familiar como siempre ha sido.
Al folio 14 cursa auto del Tribunal de fecha 04 de Febrero de 2004, donde se acuerda un REGIMEN DE VISITAS al niño JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES, a los fines de que pueda compartir con su padre ciudadano ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, pudiendo pecnoctar el niño en el hogar paterno los dia miercoles de cada semana y se le fijo un fin de semana alterno cada quince dias debiendo recoger el padre al niño en el hogar paterno desde la s 9:00 de la mañana hasta la 5:00 de la tarde los dias miercoles, los dias de semana desde el horario de 9:00 a.m hasta las 4:00 p.m y se acordo notificar por medio de boleta a la ciudadana ZOIRET DEL VALLE SIFONTES GARCIA, (Folios 15) y cuya boleta fue consignada por el Alguacil de este Tribunal ciudadana LISANDRA FUENTES, en fecha 09-05-2004, donde se evidencia que fué citada la citada ciudadana.
Al folio 17 cursa acta de comparencia de fecha 17 de Febrero del 2004, suscrita por los ciudadanos ZOIRET SIFONTES y ANGEL RAMON GARCIA, quienes de mutuo acuerdo acordaron que el niño pasara el dia Miercoles y Viernes que no le corresponda el fin de semana largo al padre lo pasara con el padre y el fin de semana completo lo cambiaran por los dias Lunes, Miercoles y Viernes, esta modificación se debe a que la madre del niño esta haciendo sus pasantias y los fines de semanas es que puede estar mas tiempo con su hijo, y esto es mientra el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.
Al folio (18) al (22) cursa Informe Social, de fecha 12 de Agosto del año 2003, consignado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, realizado en los hogares de los ciudadanos ZOIRET SIFONTES PIÑANGO y ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ; observando en sus conclusiones: “Realizado el estudio social en ambos hogares se encontró que presentan condiciones psico-sociales-económicas y físico-habitacionales que permiten la permanencia o que tenga lugar el régimen de visitas a favor del niño JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES, que la madre del niño recibe ayuda de ambas abuelas y apoyo economico de la abuela paterna, que la abuela paterna y el padre desean mantener y fortalecer la relacion paterno filial sin limitaciones estando dispuestos a compartir los ciudados del niño mientra su madre trabaja y estudia que actualmente ambos progenitores esta cumpliendo con el regimen de visitas acordado 'provisionalmente por el Tribunal, es todo”
Al folio (23) auto del Tribunal de fecha 04-08-2004, acordando agregar al presente expediente el Informe social consignado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
A los folios (24) al (26) cursa Evaluaciónes Psiquiatricas, practicada por la Dra, ANA MARIA DELLAN, psiquiatra adscrita a al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal a los ciudadanos ANGELA RAMON GARCIA MENDEZ y ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO, observando en sus conclusiones: “ que deben mejorar la comunicacion con su ex-pareja, No invoucrar al niño en asuntos de sus padres. Orientación Psicologica.
Al folio 27 cursa auto del Tribunal de fecha 04-08-2004 acordadno agregar los Informes Psiquiatricos al presente expediente.-
A los folios 28 cursa Informe Psicologico practicado por la Licenciada YUNAIMY MARTINEZ CARREÑO, Psicologa adscrita el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal practicados a los ciudadanos ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ y ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO observando sus conclusiones: Recomienda al padre asesoria en la escuela de padres para aquirir las herramientas que le permitan mejorar la situación de manera mas asertiva. Y que la madre esta apta emocionalmente para continaur su rol de madre.-
Al folio 31 cursa auto del Tribunal de fecha 24-08-2004, acordando agregar a los autos respectivos los respectivos Informes sociales al presente expediente.-
Y por cuanto a juicio de este Tribunal, están cumplidas en dicho procedimiento todas las formalidades legales para dictar sentencia, concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La filiación del niño JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES, de tres (03) años de edad actualmente, queda demostrada en la Partida de Nacimiento, cursante al folio dos (02), donde se evidencia que la misma es hijo de los ciudadanos ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ y ZOIRET DEL VALLE SIFONTES DE GARCIA, y nació el día 20 de Diciembre del año 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar, del Estado Anzoátegui, en la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un documento público.-
SEGUNDO
Igualmente esta plenamente probada la legitimidad de la persona que intenta la solicitud Abogada KETTY ZABALA ZABALA, Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO
En cuanto a la pruebas que constan en el presente expediente solicitadas por el Tribunal, tales como INFORME SOCIAL Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS realizado a ambos progenitores y en sus respectivos hogares, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en el Articulo 1359 del Código Civil, ya que si bien es cierto, estos documentos no gozan de las características del documento público, los funcionarios que lo suscriben dan fe publica de sus dichos por ser fncionarios un organismo público en este caso adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a menos que su contenido sea impugnado y desvirtuado en el proceso, lo cual no ocurrió, por tal razón se les asigna pleno valor probatorio.-
CUARTO
Ahora bien, para decidir esta Sala de Juicio Nº 01, considera necesario hacer las siguientes consideraciones de carácter doctrinario. La novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Articulo 385, lo siguiente: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
Si hacemos una pequeña interpretación del presente Articulo, nos damos cuenta que el cumplimiento de la Ley es, que tanto el padre como la madre tengan el contacto directo con sus hijos, para mantener las debidas relaciones paternos filiales, en este caso, es el padre que no tiene la guarda. No solo conlleva el derecho que tiene el padre de visitar a su hijo sino es el niño, como sujeto de derecho, que tiene además el derecho de ser visitado, todo ello aunado a los derechos del niño, consagrado en el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Todos los niños y adolescentes independientemente cual fuere su filiación tiene derecho a conocer a sus padres y ser criado por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”. El articulo 27 “EJUSDEM”, señala el derecho de los niños y adolescentes de tener las relaciones personales y contacto directo con los padres, que reza: “Todos los
niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que sea contrario a su interés superior”.
La citada Ley, en su articulo 387, prevé las reglas para la fijación del Régimen de Visitas, el cual reza: El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previo los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere mas adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”.
Se evidencia en el presente proceso la conflictividad existente entre los ciudadanos ZOIRET DEL VALLE SIFONTES DE GARCIA y ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, padres y representantes legales del niño JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES, para ponerse de acuerdo con respecto a las visitas de su hijo, este Tribunal considera que es una circunstancia, que si no es, que el presente no afecte al niño, en el futuro puede tener graves repercusiones, por lo que se le recomienda a la pareja mejorar la comunicación por el bienestar y seguridad emocional de su hijo el niño JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES. Es evidente que tal situación viola los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los de la Constitución Bolivariana de Venezuela, derechos estos antes referidos. En relación a la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su articulo 75 establece que el Estado protegerá a las familias como el espacio fundamental para el desarrollo Integral de las personas y que las relaciones familiares se deben basar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes, este articulo, en concordancia con el paràgrafo dos (2) del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que en cualquier caso la familia debe ofrecer un ambiente de seguridad y afecto que permita el desarrollo integral de los niños, es evidente que en el presente, ambos padres no le están respetando los derechos individuales que le corresponde a su hijo y que el padre debe mantener contacto directo con el niño, en los aspectos trascendentes de su hijo y compartir con el una etapa tan importante de su niñez, sin carencias, sin problemas psicológicos y psiquiátricos causados evidentemente por la falta de comunicación de los padres, y quienes deben velar y cuidar de su bienestar y salud mental, para que el mismo pueda alcanzar un desarrollo integral afectivo y pueda de ese mismo modo poder disfrutar cualquier situación que se le pueda presentar como adulto. Es necesario que el niño tenga el debido y mejor contacto con ambos padres sin ser involucrados en las diferencias que puedan tener sus padres, debiendo colaborar ambos en tratar de aprender a comunicarse y a respetarse, mejorando su comunicacion y en caso necesario acudir a la orientacion psicologica y a la escuela de padres sugerida por los especialistas adscrito al Tribunal multidisciplinario de este Tribunal todo ello para permitirle estabilidad y tranquilidad emocional a su hijo.
Por todo los alegatos esgrimidos en el presente procedimiento este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas incoada por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación del niño JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES, de dos (02) años de edad, a favor del padre ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, y en consecuencia, en INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO JORGE RAFAEL GARCIA SIFONTES , establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento a los fines de asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el pleno y efectivo disfrute de sus derechos y garantías; tomando en cuenta la condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo, y existiendo igualmente un equilibrio entre los derechos de las demás personas, hay que preferir el derecho de los niños y adolescentes y en base a ello, ACUERDA fijar el siguiente Régimen de Visitas de manera definitiva de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo, una vez cada quince (15) días, debiendo recogerlo en el hogar materno el día sábado a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y regresarlo al hogar materno el domingo a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde, igualmente en el mismo horario compartirá el padre los días 24 y 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año. se fija un dos dias de visitas al padre a la semana o sea el Martes y Jueves de cada semana cuando no le corresponda el fin de semana de visitas al padre, debiendo recoger al niño en el hogar materno a las 9:00 a.m y debiendo regresarlo a las 5:00 p.m. Asimismo compartirá el cumpleaños y día del padre con el padre; y el cumpleaños y día de la madre con la madre. El cumpleaño del niño y el dia del niño deberá ser compartidos por ambos padres. Las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa deberan ser compartidas de manera alternas por ambos padres empezando el proximo año el primer periodo con el padre y segundo con la madre y luego a la inversa. Este régimen sera ampliado en la medida en que el niño adquiera mas edad.
Se acuerda además que tanto el padre sea orientado por la psicólogo adscrita al Equipo Técnico de este Tribunal, con carácter obligatorio debiendo ser orientado individualmente, debiendo comenzar dichas evaluaciones a partir de la presente fecha, por un lapso de seis (06) meses pudiendo ser prorrogado a criterio del profesional adscrito a dicho equipo multidisciplinario a los fines de mejorar la comunicacion con la madre de su hijo para desarrollo integral y emocional de su hijo. Asimismo, se conmina al padre a cumplir con las obligaciones alimentarias de su hijo, tal como lo viene haciendo hasta ahora. Se le advierte a las partes que en caso de incumplimiento a lo aquí acordado se impondrán las sanciones establecidas en la citada Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que prevé prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Notifiquese a las partes ya que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso a los fines de que ejerzan los recursos ordinarios previstos en la Ley, dicho lapso comenzara a correr desde que conste en autos la notificación de la ultima de las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
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