REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000804
Vista la anterior causa de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Undécimo Especializado (Suplente) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña ANGELA VALERIA "ROMERO CASTRO", de un (01) año y cuatro (04) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.567, domiciliado en: Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Morro, Villa 061, Lechería, Estado Anzoategui. En fecha 21 del mes de Abril del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, admitio la solicitud, ordenandose citar al ciudadano JOSE ENRIQUE ROMERO VELASQUEZ, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la progenitora de la niña de autos ciudadana ANGELICA MARIA CASTRO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.784.573, domiciliada en: Urbanización Guaraguao, calle 10, casa N° 49-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a los fines de estar presente en la conciliación que intentará la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran. Asimismo, se ordeno la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos antes mencionados, comisionandose para tal fin a una trabajadora social, adscrita al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M) con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, librandose boletas respectivas y oficio N° 2004-1343. En la misma fecha se abrio cuaderno de medidas. Cursante al folio diez (10) del presente expediente reposa acta de comparecencia realizada por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-10-2004 al ciudadano JOSE ENRIQUE ROMERO VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, quien manifestó que se introdujo una Separación de Cuerpos, signada con el N° BP02-Z-2004-1500, que fue admitida el día 06-07-2004, y se decreto la separación de cuerpos el día 11-08-2004, y allí llegaron a un convenimiento, la madre de la niña ciudadana ANGELICA MARIA CASTRO, plenamente identificada, a favor de la niña ANGELA VALERIA ROMERO CASTRO, en todo lo relacionado a la pensión de alimentos, en consecuencia expreso DESISTIR de la presente causa.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuelvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-