REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002517
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LUISA MARIA FAJARDO de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.907, domiciliada en la calle Altamira con Pinto Salinas, casa N° 39, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación de sus hijos los niños FRANKLIN JOSE y EDDUVELYS COROMOTO "GUTIERREZ FAJARDO", de ocho (08) y seis (06) años de edad actualmente, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE GUTIERREZ LEON. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FRANKLIN JOSE GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.677, y quien presta sus servicios en la empresa AMBAR, ubicada en la Refinería de Guaraguao, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-